👉 InteliBlog

Abogados en Bogotá

Pensiones de Sobreviviente: Cobertura y Beneficiarios

Share on facebook
Share on twitter
Share on linkedin
Share on pinterest

El fallecimiento de un ser querido nos deja un vacío imposible de llenar, y en algunas familias la pérdida de ese ser puede añadir a la tragedia una dimensión material que dificulta más aún las cosas; especialmente cuando esa persona asumía el rol de cabeza del hogar a nivel económico. Por fortuna y por ley en Colombia al momento de fallecer una persona pensionada o cotizante sea en fondos públicos y privados cede tales prestación a los integrantes del núcleo familiar en los casos que determina la ley 100 de 1993 y su modificación del 2013 cuya figura aplica tanto para los casos por pensión de vejez o invalidez y para las personas que cotizaron un mínimo de 50 semanas en los 3 años previos al deceso del cotizante.

¿Quiénes están cubiertos en las pensiones de sobrevivientes?

  • Cónyuge o compañero (a) permanente del pensionado.
  • Hijos menores de edad.
  • Hijos entre los 18 y 25 años que dependan económicamente del fallecido.
  • Hijos sin importar la edad que presenten alguna discapacidad física o cognitiva y dependan económicamente del fallecido.
  • Padres del pensionado fallecido en ausencia de los casos anteriores.
  • Hermanos con alguna discapacidad dependientes económicamente del pensionado fallecido en ausencia de los casos anteriores.

¿Cuánto es el valor que cubre una pensión de sobreviviente para su(s) beneficiario(s)?

El monto mínimo nunca será menor a 1 SMMLV y su monto mensual varía acorde al estado del cotizante al momento de fallecer; en caso de ser pensionado se pagará el 100% de tal pensión, sí el cotizante fallecido no cumplió con todos los requisitos para obtener pensión pero cotizó 50 semanas dentro de los 3 años previos al deceso el monto por mes será  del 45% del Ingreso Base de Liquidación, adicional a un 2% por cada 50 semanas adicionales cotizadas al cumplir 500 semanas de cotización sin que sobrepase el 75% de la base de liquidación.

¿Tiene el beneficio de la pensión de sobreviviente un límite de tiempo?

Esta pensión cuenta con dos modalidades aplicables a distintos casos; La Vitalicia será recibida por cónyuge o compañero(a) permanente mayor de 30 años de edad siempre y cuando hayan convivido con el fallecido mínimo por 5 años previos al deceso. En los casos restantes los años de beneficio pasan a tener un carácter temporal que varía según distintas variables, en el país expertos Abogados en Bogotá y otras ciudades brindan asesoría personalizada para cada caso, no dude en buscar una mano experta para obtener los beneficios a los que por ley tiene derecho.